▷ CÓDIGO DE ÉTICA Inmobiliario Baja Hábitat.

        CÓDIGO DE ÉTICA BAJA HÁBITAT

baja-habitat-codigo-etica-inmobiliario.jpg

Queremos presentarte nuestro código de conducta profesional.  Un código de principios básicos para que te sientas protegido con el servicio que te prestamos en Baja hábitat y compruebes que trabajamos de forma profesional y con rigor.

Nuestro objetivo es aportarte las mejores garantías y un servicio de calidad de interés común, para así preservar la profesionalidad del sector inmobiliario en Tijuana.

En resumen, en nuestra agencia nos tomamos como una obligación tratar a nuestros clientes en base a estos principios:

Nuestra Relación con el Público

ARTÍCULO 1º.  Es deber primordial de Baja Hábitat el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.

Es por tanto es nuestra obligación el estar al día de todo lo relacionado con el sector inmobiliario,  informándose de los cambios que pueden afectar la propiedad inmobiliaria en Tijuana: materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la propiedad raíz.

ARTÍCULO 2ºBaja Hábitat tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

ARTÍCULO 3º.  Es función importantísima de Baja Hábitat, la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

ARTÍCULO 4º.  Al aceptar una propiedad para su administración o venta, Baja Hábitat deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con objeto de evitar cualquier error para su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido y ocultación de informes sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones de Baja Hábitat.

ARTÍCULO 5º.  En Baja Hábitat no deberemos realizar operaciones en las que por cualquier causa se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega Profesional Inmobiliario.

ARTÍCULO 6º.  Baja Hábitat no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

ARTÍCULO 7º.  Baja Hábitat al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

ARTÍCULO 8º.  Baja Hábitat, para protección de las partes que intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción.

Nuestra Relación con los Clientes

ARTÍCULO 9º.  El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia de Baja Hábitat el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Obramos con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción. 

ARTÍCULO 10º.  En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos de Baja Hábitat, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

  1. Cualidades y defectos del bien raíz que se le propone o del que desee

  2. De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada

  3. En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado. 

ARTÍCULO 11º.  Los honorarios que cobre Baja Hábitat deberá ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien. 

ARTÍCULO 12º.  En caso de que Baja Hábitat se interese por adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación. 

ARTÍCULO 13º.  Al otorgársele a Baja Hábitat una carta de opción de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Por lo anterior Baja Hábitat deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. 

ARTICULO 14º.  Cuando Baja Hábitat al efectuar un pago por cuenta de un cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente. 

ARTICULO 15º.  Baja Hábitat será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que estos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado a su clientela. 

ARTICULO 16º.  Al emitir un Juicio sobre el valor de una propiedad Baja Hábitat deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar. Baja Habitar no emitirá opinión sobre el valor de un bien en el cual tenga interés presente o sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia.

ARTICULO 17º.  Para anunciar una propiedad Baja Hábitat deberá pedir autorización del propietario. Nunca anunciará Baja Hábitat propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño de esa propiedad.

ARTICULO 18º.  Baja Hábitat procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarle al propietario, cualquiera que éstas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas

Nuestra Relación con otros

Profesionales Inmobiliarios

 

ARTICULO 19º.  Baja Hábitat no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirido a través de sus estudios y la práctica de distintas transacciones. 

ARTICULO 20º.  Se sugiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común 

ARTICULO 21º.  Cuando Baja Hábitat este acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo de Directores. 

ARTICULO 22º.   Baja Hábitat se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de otro Profesional Inmobiliario de su misma Asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional. 

ARTICULO 23º.  Baja Hábitat no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro Profesional Inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aun en caso de que el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo, Baja Hábitat que acepta una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del Profesional Inmobiliario inicial y del propietario.

ARTICULO 24º.  Baja Hábitat deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, Baja Hábitat debe tratar con su compañero Profesional Inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

ARTICULO 25º.  Baja Hábitat no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

ARTICULO 26º.  El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no deber ser localizado en ésta por más de un Profesional Inmobiliario 

ARTICULO 27º.  En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, Baja Hábitat debe ser leal a su organización local de bienes raíces, a sus compañeros y activo en sus trabajos                             


      

Rosa Hermosillo / Amayrany Sánchez

(Atención al Cliente)


Blvd. Diaz Ordaz No. 12932 Oficina. 403, Edificio Elizondo, Col. Del Prado, Tijuana B.C.

Tel. Oficina                  608 9825

Cel/Whatsapp   +52 (664) 258 4489

Correo                bajahabitat@gmail.com


En Baja Hábitat nos regimos por los valores mas estrictos apegados a los principios de la Ética, Seguridad y confiabilidad